En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano BACHIR FAKIH ROA, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil anónima IMPORTADORA FAKIH, C.A., asistido por los abogados Héctor E. J. Leañez D. y Roberto C. E. Leañez D., mediante diligencia de fecha 2 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 29 de enero de 2016, mediante la cual declaró INADMISIBLE in limine litis la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano BACHIR FAKIH ROA, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercant.....