Esta Operadora de Justicia considera, que es deber del Juez, garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso, permitiendo que en casos como el de autos, en el que se denuncia fraude procesal, se deba entablar el contradictorio y que cada una de las partes presente sus alegatos y pruebas al respecto, para que de un análisis posterior de los elementos aportados, pueda determinarse con claridad la procedencia o no del fraude denunciado. A este respecto, la jurisprudencia constitucional pacífica y reiterada, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidas por la Sala de Casación Civil, establece la existencia de dos formas de accionar el "fraude procesal" : 1) por vía incidental, cuando esto ocurre en un único juicio; y 2) por vía autónoma, cuando el mismo se configura por la existencia de varios juicios, en apariencias independientes, que se traman con la intención de formar una unidad fraudulenta. En ambos casos un factor determinante en la "tramitación" es el cont.....