Conforme a las precitadas disposiciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM presentada por la ciudadana PETRA EUGENIA RODRÍGUEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.109.640, domiciliada en la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, en virtud de no haber cumplido los requerimientos previstos en los artículos 938 del Código Adjetivo y 1429 del Código Sustantivo. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena corregir la foliatura de los anexos consignados conjuntamente con el escrito que encabeza las presentes actuaciones, dejar copia certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal y devolver al sol.....