es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, Concede, la Conversión de pena Presidio impuesta al penado LEONEL ARMANDO ALFONSO VARGAS titular de la cedula de identidad Nº V-8.693.166, en pena de Confinamiento a tenor todo ello de lo contemplado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, en atención a su vez, con lo pautado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
En atención al anterior pronunciamiento el penado de marras quedara sujetos a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento inherentes a la pena de confinamiento hoy otorgada, y las cuales consistentes en;
1.- Quedará confinado a los límites territoriales de El Barrio Bobare, C/J, Buchivacoa, Casa N° 14 de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, Santa Coro Estado Falcón, propiedad del ciudadano. ANTON.....