DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GERALDINE JOSEFINA NAVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.759, representada por su apoderado judicial abogado PEDRO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.750, en contra de la empresa SERVICIOS SOCIALISTAS LOS TAQUES (SERSOLTAQ), por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar a la parte actora plenamente identificada en autos la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRE.....