En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARLENE JOSEFINA REYES DE RAMONES, asistida por el abogado DIEGO SILVA, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 8 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES CAÑIZALES contra la ciudadana MARLENE REYES DE RAMONES.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.