Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de amparo que incoó el ciudadano Alexander Antonio Faría, en favor del ciudadano NIRKO JOSÉ TADURES ÁVILA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 11.873.984, residenciado en la Urbanización San Francisco, Sector Paraíso El Sol, Edificio Plaza El Sol, los Girasoles, piso 6 del Estado Zulia contra de la presunta omisión en la que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. Años 196 de la Independencia y 148° de la Federación.
La Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones
Abg. GLENDA OVIEDO RANG.....