Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público al acusado DANIEL JOSÉ REVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 19.005.057 domiciliado en la Urbanización La Velita, calle 25, vereda 81, casa N° 03, Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de SOL ZAVALA DE SEGOVIA y MARÍA GABRIELA SEGOVIA. SEGUNDO: Se revisa la Medida de privación Judicial preventiva de libertad al precitado acusado y se acuerda la imposición en su contra de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 1° del Código orgánico procesal penal consistente en arresto domiciliario sujeto a vigilancia policial la cual .....