Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha 10 de Diciembre de 2009, cuando haya cumplido Un cuarto de la pena impuesta, es decir Tres años de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha 10 de Diciembre de 2010, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 10 de Diciembre 2014, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Ocho (8) Años de prisión.
Confinamiento: a partir del 10 Diciembre de 2015, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (9) años de prisión.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa Privada, abogada MARÍA AUXILIADORA MADRIZ y al Penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema P.....