éste Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, atendiendo a la conducta evasiva y retaliativa del acusado para con el proceso penal que la ocupa, demostrada con su falta de presentaciones por ante dicha Unidad técnica, como con la realización de nuevos actos de agresión física en contra de su cónyuge, presume fundadamente, su falta de voluntad de someterse al proceso penal, por lo cual se hace necesario, el decreto de la Medida de Privación Judicial de Libertad en su contra a tenor de lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Copp, ordenándose al efecto librar las respectivas Ordenes de Aprehensión, ello a los fines garantizar la Sujeción Procesal de éste; siendo que una vez aprehendido deberá ser puesta a la orden de éste Tribunal de Juicio, a los fines de proceder con la respectiva audiencia especial que pauta el artículo 46 del Copp, para escucharlo y decidir sobre si revocar o no, el benefic.....