PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RIDERS JOSÈ SIRIT DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.586.885 contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS;
SEGUNDO: Por razón de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva de la industria Petrolera se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA- PROINTEMAS a cancelarle al ciudadano RIDERS JOSÈ SIRIT DIAZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.874.57). ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena el Pago de los intereses generados por el concepto de Antigüedad, así como los generados por la cantidad a pagar, desde el momento de terminación de la relación laboral hasta el pago definitivo de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de .....