MOTIVA
En este estado el Tribunal una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente signado con el N º 362-2012 por motivo de DIVORCIO 185-A, observa que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos EDUARDO JESUS CORDERO SANCHEZ Y MARLENE GREGORIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 9.501.662 y 7.482.115, respectivamente, domiciliados en la población de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, asistidos por el profesional del derecho Abogado, INGMAR YANEZ MARTINEZ, deb.....