Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº IX, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO VIERA ARAUJO y JENNY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificados, celebrado el día catorce (14) de noviembre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, del Municipio Libertador, Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (...), de (...) años de edad, según Acta de Nacimiento cursante al folio once (11) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejer.....