Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A., contra la sociedad mercantil CICLON, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ordenando a la sociedad mercantil CICLON, C.A., se abstenga de perturbar, a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A., en el uso, goce y disfrute del inmueble objeto del contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 20 de diciembre de 2021, constituido por Un Edificio Comercio Industrial y el terreno en donde se encuentra construido, de Tres Mil Quinientos Setenta Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (3.570,60 M2), con los accesorios descritos en el Anexo Compleme.....