Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de abril de 2025, ratificado el día 30 de abril de los corrientes, por el abogado ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadano DAVE ALEJANDRO RICAURTE, contra el auto dictado el 28 de marzo de 2025, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2025, por el Juzgado de cognición, que oyó en el solo efecto, el referido recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte intimada en la presente ca.....