En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogado ELIZABETH SANCHEZ, en su condición de apoderada del CONSEJO ESTADAL DE DERECHOS DEL NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, a los efectos de esta decisión (EL CONSEJO) contra la sentencia definitiva dictada el día 11 de abril de 2003, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda, mediante la cual declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de protección intentada por la apelante contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS DEL ESTADO FALCÓN y sindicatos de LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO FALCÓN, del MAGISTERIO de PROFESIONALES DE LA DOCENCIA de TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PROGRESIVA, de PROFESIONALES TECNICOS DE LA DOCENCIA Y ACTIVIDADES CONEX.....