En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
UNICO: la incompetencia de este Juzgado Superior para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado de FARMA PROVEEDURIA CORO C.A, contra el auto de fecha 07 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la demandada, a saber, merito favorable de los autos, documental, inspección judicial y experticia, con motivo del juicio que por daños materiales y morales, sigue la apelante, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON y competente para conocer de ese recurso al Juzgado Superior contencioso administrativo de la Región Occidental con sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Déjese transcurrir el lapso pro.....