En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño YEISON JESUS MIQUILENA MARIN, hijo de los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO MIQUILENA DIAZ y JUANA MARIA MARIN, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.771.167 y 14.802.378 respectivamente. Se ORDENA, a los ciudadanos Registrador Principal del Estado Falcón y Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubana, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO YEISON JESUS MIQUILENA MARIN , en lo que se refiere al haberse escrito el numero de cédula de la madre como 14.502.478, siendo lo correcto 14.802.378, esto en el acta identificada con el Número 310 del año 2002 de los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, perteneciente al niño YEISON JE.....