Como colofón de lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero ( A ) del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS RAFAEL SIRIT RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumarebo, de 20 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la avenida Bella Vista casa Villa Raquel, Cumarebo, Estado falcón, se adecua a la señalada en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, esto es, a la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo. SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y las pruebas documentales, esto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior en sana armonía con los argumentos de hecho y de .....