Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL DEL ASUNTO PENAL SIGNADO CON NÚMEROS Y LETRAS: IP01-S-2004-001339, que se sigue en contra del ciudadano: LENIN FERNANDEZ, cedula de identidad N ° V- 13.004.705, domiciliado en: Barrio La Rinconada, cerca de La Limpia, Sector Fe y Alegría, Calle 04, Casa N ° 1-90, Maracaibo- Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; en concordancia con lo previsto en el artículo 1° y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la notificación del .....