En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el Cambio Provisional del Sitio de Reclusión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado LEONARDO SEGUNDO FLEIREZ del Internado Judicial de Coro, hasta la Sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, institución que deberá garantizar y realizar la vigilancia de los acusados, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes. Líbrese los Correspondientes Oficios. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese.