Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Tucacas, Abg. AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, en su carácter de Juez del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal Falcón, con sede en Tucacas, para conocer de la causa Nº M-289-2011, seguida contra los acusados JUNIOR ALEXANDER CUICAS ALONSO, ZULEIMA NOHEMI COLINA RAMOS y MARIA GREGORIA MEDINA, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Anticorrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.