En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal 2º en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS de prisión, a los ciudadanos IBRAHIM TAEM SAID DIAZ y SERVANDO RAFAEL SANEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la época de los hechos), en relación con el artículo 46 numerales 5 y 8 eiusdem,. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16.....