En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Giovanny Arévalo Artuza, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS ELENA PIETRI DE MENDOZA, JESÚS ENRIQUE, MIGUEL ÁNGEL, HÉCTOR JOSÉ, HELIBERTO CARLOS y MILAGROS COROMOTO MENDOZA PIETRI MENDOZA, mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2010, ratificado mediante escrito de fecha 26 de julio de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA con distinta motivación la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de julio de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos GLADYS ELEN.....