esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO DE DELGADO, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ FIGUEROA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada y publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.