Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JOSÉ GREGORIO ANDRADE IBAÑEZ, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, del Estado Falcón Titular de la Cedula de Identidad N° 12.184.016, nacido en fecha 06-02-72, , Hijo de Hipólito Andrades y Carmen Ibáñez de Andrade, el cual residirá en Carazao, sector las casitas, casa S/N, Municipio Miranda del estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se fija audiencia para el Jueves, Diecisiete (17) de Agosto de 2007, a las 09:30 de la mañana, para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se ordena el levan.....