En consecuencia por las razones antes expuestas y llenos como están los supuestos exigidos en el articulo 326 del COPP por lo que Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico en contra del Ciudadano PEDRO ANGEL MEJIA GARCIA, plenamente identificado por la Presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo5 concatenado con el Articulo 6 numeral 2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y de conformidad con el numeral 9 del Articulo 326 COPP Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal por considerarlas licitas, legales, necesarias y pertinentes para el juicio Oral y Publico. En cuanto a la defensa la misma no presento pruebas al respecto.