Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos NAPOLEÒN JOSÈ COLINA LUGO y MARIA LOURDES PEROZO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-4.104.422 y V-10.965.710, domiciliados en la población de Bachacal, calle principal, callejón El Rió, casa sin número, Municipio Jacura del Estado Falcón, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JOSE COLINA PEROZO, quien era titular de la cédula de identidad número V-21.308.005 y falleció Ab-intestato el día 24 de Agosto de 2013 en el Municipio Jacura, Estado Falcón. En atenci.....