Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad n° 10.701.313, domiciliado en la calle Comercio, con callejón Progreso, casa N° 115, Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación por este Tribunal cada 30 Días, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal en su reforma parcial, en per.....