Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa a favor de SUJETOS DESCONOCIDOS, en la cual aparece como victima el ciudadano VALDEZ PEREIRA, JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.804.338, de 30 años de edad, soltero, de profesión abogado, residenciado en la calle 02, casa N° 01, sector 03, vereda 12, Urbanización Jorge Hernández, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de ocurre.....