Seguidamente la Ciudadana Jueza, expone: Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación. Reingrésese la causa y agréguense las resultas de investigación consignadas por la Representación Fiscal y el Cuaderno Separado, y hecho lo cual remítase el expediente al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los dieciséis (16) días de.....