Es evidente que este Tribunal no tiene dudas y, en consecuencia, ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del acusado de autos, y tiene la obligación de CONDENAR, dado que considera esta Juzgadora que existe suficiencia probatoria de la parte querellante para demostrar la culpabilidad del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el titulo IX capitulo VII articulo 442 en su encabezamiento y su único aparte del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 99 ejusdem en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSE GOITIA CHIRINOS; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, procediéndose de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 349 del COPP el cual refiere claramente la posibilidad de ingresar a un centro de detención a un ciudadano aun y cuando haya sido co.....