Con fundamento en los hechos analizados, las pruebas que obran en las actas procesales, los criterios jurisprudenciales expresados, las normas delatadas y todas las razones y motivos explicados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el juicio que por Cumplimiento de los Beneficios Laborales Establecidos en el Convenio Colectivo de Cementos Caribe, hoy Holcim de Venezuela, C. A. y el Reglamento de la Ley del Beneficio de Alimentación, tienen incoado los ciudadanos J.....