DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: TEOLINDO JESUS COLINA Y ZONIA JOSEFINA CROQUER BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.176.440 y V.-7.494.469, respectivamente, debidamente asistido por la abogada KELLY ALENJANDRA MELENDEZ, integrante del equipo de abogados del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en Caracas debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.720. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito Colina, del Estado Falcón, en fecha veinticinco (05) de enero, de 1985, según consta de la Copia Certificada del acta de matrimonio N° 01, que acompañan e.....