En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA al ciudadano JORGE LUÍS CHIRINOS MEDINA, ampliamente identificado al inició del fallo, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 376 y 416 del Código Penal. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempla.....