este Tribunal tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ Y PASTOR SEGUNDO MONTERO ESPEINOZA el delito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA delito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 406 ordinal 1°, y adicionalmente para el ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones,