En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado: Francisco Javier Río Barrios, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales correspondiente al expediente principal identificado con la nomenclatura Nº AP21-L-2025-000324.