En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Se Ordena el desglose del cheque, remitiéndolo mediante Oficio a la Oficina de consignaciones de éste Circuito Judicial Laboral. En el día de hoy Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Cincuenta y Cinco de la Tarde (02:55 p.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-