Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 23 de Noviembre de 2012, por cuanto el 22 de Noviembre de 2012, es la fecha en la cual se cumplen los treinta días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; los 15 días de prorroga vencerán el día 07 de Diciembre de 2012, es decir, que a partir de la fecha en que se vence el lapso de los 30 días, le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos de Prórroga, la misma fue peticionada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud Fi.....