Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente forma: PRIMERO: Plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, para que sea resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ÓRGANO SUPERIOR COMPETENTE PARA CONOCER DE DICHO CONFLICTO, de conformidad con la reiterada Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en cuanto a la atribución para conocer y decidir de dichos conflictos, tal como así lo expresa el inciso 24, numeral 3 del a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada de la totalidad del presente expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado y la regule con.....