Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Noviembre de 2016, por la abogada YRAIDA JOSEFINA ROJAS MORA., Inpreabogado N° 184.852, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicitó se oyera la apelación interpuesta en fecha 10 de noviembre del 2016, en dos efectos, el Tribunal observa a la apoderada judicial de la parte demandada, que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, establece:
" La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario".
En consecuencia, vista la apelación interpuesta en fecha 10 de noviembre del 2016, por la representación judicial de la parte demandada, en lo que respecta al auto de fecha 8 de noviembre de 2016, inserto al folio ciento nueve (109) del presente expediente, el Tribunal la oye en un solo efecto y ordena remitir en su oportunidad al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Santa Ana d.....