Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, presentada por los ciudadanos: ANA LUISA DE VARGAS Y LEOPOLDO VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números, V-13.027.857 y V.-16.244.937, de este domicilio el primero, con Nro. Telefónico; 0412-045-85-71, incluido Whatsap, correo electr.....