Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO. Improcedente la solicitud Fiscal de Medidas Cautelares. SEGUNDO. Se acuerda la solicitud de la defnsa y consecualcialmente la libertad Plena de los Imputados Jesus Villegas y Rafael León, suficientemente identificados en autos. TERCERO. Se ordena remitir la mercancia incautada a la oficina Administrativa de la Aduana de Las Piedras, a los efectos de que si concideran que existe una infracción de caracter Administrativo proceda a aplicarla la que diere lugar en el presente caso. Librese los correspondientes oficios. Remitase a las Fiscalia en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, cumplase.
El Juez
Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas
El Secretario
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