Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoara el ciudadano ANGEL RAMON SAAVEDRA, en contra de la ciudadana LILIANA RAQUEL QUINTERO YANEZ, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de procedimiento Civil.-