este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificado, la DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta participación en el delito de Secuestro tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente.