Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por el ciudadano MANUEL JESUS SANTOS COELLO, contra el ciudadano LEONEL BANDEIRA DE OLIVEIRA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo y se ordena suspender la Medida Cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2010. Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de Transacción y del auto de homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la parte interesada.