este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Defensor Público Tercero Penal actuando en representación del ciudadano LUIS RODOLFO PARRA. SEGUNDO: El decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado LUIS RODOLFO PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio maestro de obra, domiciliado en el Barrio Campo Alegre avenida Zamora entre calles 13 y 14, casa sin número en el estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 12725744, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, con fundamento en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Penal Venezolana, en el sentido de haber transcurrido más de dos (2) años previstos en dicha norma, a los fines de gar.....