Es por lo que en la oferta real de pago solo se concibe el reconocimiento de la existencia del contrato de trabajo y de la relación del mismo lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, es menester señalar que la oferta pura y simple, no es suficiente para extinguir en forma definitiva y con carácter de cosa juzgada las obligaciones económicas derivada de la relación de trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL PAGO SOLICITADO POR LAS PARTES. SEGUNDO: SE DA POR TEMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. TERCERO: Se ordena oficiar a la coordinación judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez que haya transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes interpongan el r.....