Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa N° 1C0-015-2001, en la cual aparecen como imputados los adolescentes (identidades Omitidas), por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Valle Coromoto Hernández Sabariego, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.604.449,natural de Boca de Aroa, residenciada en Boca de Aroa, Sector las Delicias, calle el Callao casa S/N°, por estar prescrita la acción, de conformidad a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 .....