Sobre la base de los postulados de orden legal, doctrinal y jurisprudencial precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto por la Abg. JESSIKA OQUENDO DE MIRABAL en su condición de Defensora Privada del ciudadano OSCAR LUGO MEDINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.529.815, contra la Privación Judicial de Libertad, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial extensión Punto Fijo. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los 17 días del mes de Enero de 2007
La Presidenta (A),
Abogada Glenda Oviedo Rangel de Delgado
Juez Titular.
Abogada Zenlly Urdaneta Navas
Juez Accidenta.....